BONIFICACIONES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1175
Derogada/o por: Decreto Nº 123/986 Derogada/o de 26/02/1986 artículo 32.
 Visto: el decreto 16/984 de 11 de enero de 1984, que establece un sistema
de descuentos, bonificaciones y pasajes de cortesía, en los servicios
regulares del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.

 Resultando: que el art. 17 de la referida norma estableció que ningún
cargo o función pública sea o no de carácter electivo, dará derecho al
beneficio de transporte sin cargo.

 Considerando I) Que el fundamento de la disposición es evitar la
competencia desleal entre las empresas concesionarias.

 Considerando: II) Que para el correcto desempeño de este servicio público
es necesario preservar la rentabilidad de su explotación.

 Considerando: III) Que con referencia a los cargos públicos electivos,
por la gratitud con que se desempeñan la mayoría de los mismos, por el
carácter de representantes de la ciudadanía, y por no contrariar los
aspectos reseñados en los dos anteriores Considerandos, no se aprecian
razones para prohibir a las empresas transportarlos sin cargo.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 163/985 de 02/05/1985 artículo 1.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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