FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION
POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, que
establece la compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con
la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que en la misma
se determinan.
CONSIDERANDO: I) Que la citada Ley dispone, en su artículo 18°, que el
Poder Ejecutivo reglamentará sus disposiciones.
II) Que las condiciones para la admisión de la compatibilidad, según
dispone su artículo 1°, serán aquellas que establezcan la propia Ley y su
reglamentación.
III) Que, asimismo, es preciso prever los procedimientos y formalidades
que deberán seguirse para disponer la compatibilidad prevista en la Ley,
así como los mecanismos para la fiscalización del cumplimiento de sus
disposiciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La compatibilidad entre jubilación y actividad prevista en la Ley N°
19.006 de 16 de noviembre de 2012, podrá ser autorizada de oficio o a
solicitud de un empleador, una organización de empleadores o una
organización representativa de trabajadores del respectivo sector de
actividad.
DANILO ASTORI - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO