FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006




Promulgación: 28/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1066
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.006 de 16/11/2012.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, que
establece la compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con
la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que en la misma
se determinan.

CONSIDERANDO: I) Que la citada Ley dispone, en su artículo 18°, que el
Poder Ejecutivo reglamentará sus disposiciones.

II) Que las condiciones para la admisión de la compatibilidad, según
dispone su artículo 1°, serán aquellas que establezcan la propia Ley y su
reglamentación.

III) Que, asimismo, es preciso prever los procedimientos y formalidades
que deberán seguirse para disponer la compatibilidad prevista en la Ley,
así como los mecanismos para la fiscalización del cumplimiento de sus
disposiciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compatibilidad entre jubilación y actividad prevista en la Ley N°
19.006 de 16 de noviembre de 2012, podrá ser autorizada de oficio o a
solicitud de un empleador, una organización de empleadores o una
organización representativa de trabajadores del respectivo sector de
actividad.

DANILO ASTORI - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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