FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION
POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006
Recibida la solicitud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
cumplirá las siguientes actuaciones:
a) recabará la información necesaria para determinar si se verifica la
escasez de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o
categorías laborales,
b) recabará la información sobre la evolución del Producto Bruto Interno,
de modo de verificar el cumplimiento de la condición prevista en el
segundo inciso del artículo 2° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de
2012;
c) consultará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas del sector de actividad, cuya conformidad será requisito
indispensable para disponer, en su caso, la compatibilidad, y a la
organización más representativa de jubilados y pensionistas.