FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006




Promulgación: 28/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1066
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.006 de 16/11/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Cuando el empleador contrate una persona en goce de una jubilación de
industria y comercio, en el marco de la compatibilidad dispuesta, deberá
comunicarlo dentro del plazo de veinte días a la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, con indicación del nombre, cédula de
identidad y categoría laboral del trabajador contratado, su horario, las
tareas de formación que cumplirá, y el perfil del trabajador joven que se
contratará dentro de los doce meses del alta del jubilado.
La contratación en el marco del régimen especial de la Ley N° 19.006 de 16
de noviembre de 2012 deberá expresarse, asimismo, en la comunicación del
alta que se hará por el empleador al Banco de Previsión Social.
Al recibir la comunicación del alta, el Banco de Previsión Social
controlará la existencia de la resolución del Poder Ejecutivo habilitando
la compatibilidad, la ausencia de las exclusiones previstas en el artículo
5° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, y el número máximo de
trabajadores contratados bajo este régimen.
Si el Banco de Previsión Social recibiera la comunicación del alta, dentro
de la afiliación industria y comercio, de un trabajador ya jubilado, y no
se cumplieren los requisitos de la compatibilidad o no se hubiera
ingresado con la identificación correspondiente al régimen especial, lo
comunicará a la empresa y al jubilado, y otorgará a cada uno un plazo de
diez días hábiles para formular descargos. De mantenerse la observación,
la incompatibilidad regirá desde la comunicación del alta.
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