FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION
POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006
Se admitirán dos contrataciones simultáneas del mismo jubilado,
únicamente cuando no se exceda, en conjunto, el límite horario máximo
diario previsto en el artículo 10 de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre
de 2012.