FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION
POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006
La compatibilidad a que refiere la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de
2012, cesará, en todos los casos, cuando el jubilado contratado cumpla los
setenta años de edad.