MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 11 DEL DECRETO 268/015, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, Y DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 268/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la reglamentación de la actividad de las agencias de viajes;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar las garantías de funcionamiento de las agencias de viajes en atención a la actividad que las mismas realizan y la responsabilidad que la norma les atribuye;
II) que de acuerdo a lo señalado precedentemente se entiende pertinente derogar el artículo 2 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015, en virtud de que enumera las actividades que realizan las agencias de viajes de forma genérica, correspondiendo formular una nueva descripción de actividades por y en atención a las categorías que se establecen en el presente decreto;
III) que la responsabilidad de los agentes de viaje ha sido consagrada en el artículo 14 de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2024, estableciendo la diferenciación en atención a si desarrollan una mera intermediación con identificación del prestador y domicilio constituido en el país, de la organización del viaje con servicios conexos;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal A) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: