Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984 y hasta el 31 de
diciembre de 1984 las preferencias otorgadas por el Gobierno de la
República y que constan en el Anexo I del Protocolo Adicional a que
refiere el artículo 1º del presente decreto, con las siguientes
especificaciones, gravámenes, condiciones y orígenes: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 165/984 de
04/05/1984.
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 6 y 7.