REGULACION DEL DERECHO DE HUELGA. LIBERTAD SINDICAL. NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 09/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1046
Derogada/o por: Decreto Nº 281/020 de 15/10/2020 artículo 5.
VISTO: La necesidad de mantener como uno de los objetivos primordiales
del gobierno el fortalecimiento del diálogo social, de las relaciones
laborales y la negociación entre empresarios y organizaciones sindicales,
dentro de un marco de respeto a la legalidad y de ejercicio efectivo de
los derechos de libertad sindical.

CONSIDERANDO: I) Que no es posible en una economía de mercado negar la
existencia del conflicto capital-trabajo; por tanto y sin desmedro de ese
reconocimiento, el Poder Ejecutivo entiende que es necesario crear
mecanismos que permitan el desenvolvimiento equilibrado de las fuerzas
económicas y sociales, en aras de los intereses del país.

II) Que resulta conveniente adoptar instrumentos que favorezcan la
relación fluida y dinámica entre empresarios, sindicatos y gobierno en
pro de la recuperación y desarrollo económico y social sostenido del
país, constituyendo el diálogo, la consulta y la negociación entre las
partes involucradas instrumentos idóneos que permiten que la defensa de
los legítimos intereses de los sectores sociales se compatibilicen con el
interés general de la República.

III) Que para el Poder Ejecutivo es imprescindible procesar el
intercambio entre trabajadores, empresarios y gobierno tendiente a
elaborar un proyecto de negociación colectiva que ayude a consolidar las
relaciones laborales, y que, al mismo tiempo, necesita disponer de un
instrumento que le permita actuar ante ocupaciones de lugares de trabajo
que, por su extensión más allá de lo razonable, comprometan gravemente la
salud, la seguridad o la vida de las personas, o afecte seriamente el
orden público.

IV) Que de acuerdo con la finalidad expuesta y hasta la aprobación de un
marco jurídico general sobre negociación colectiva, se regula, con
carácter transitorio, la prevención y solución de conflictos colectivos.

ATENTO: A los fundamentos expuestos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/006 de 30/05/2006 artículo 10.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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