Visto: la necesidad de contar a breve plazo con recursos que permitan
financiar las obras de la Represa Hidroeléctrica de Palmar.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de
1974, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante
total de Bonos del Tesoro de hasta U$S 300:000.00 (trescientos millones de
dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas con destino a
financiar el Fondo Nacional de Inversiones.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de agente financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000 (treinta
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro, -Represa Hidroeléctrica de Palmar- 1ª
Serie" a 10 (diez) años de plazo, que se dividirá en los siguientes bonos
definitivos:
De U$S 1.000 c/u. 20.000 títulos U$S 20:000.000
De U$S 500 c/u 20.000 títulos U$S 10:000.000
--------------
U$S 30:000.000
---------------
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)