EMISION DE BONOS DEL TESORO. "BONOS DEL TESORO -REPRESA HIDROELECTRICA DE PALMAR- 1ª SERIE"




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 15/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de contar a breve plazo con recursos que permitan
financiar las obras de la Represa Hidroeléctrica de Palmar.

   Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de
1974, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante
total de Bonos del Tesoro de hasta U$S 300:000.00 (trescientos millones de
dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas con destino a
financiar el Fondo Nacional de Inversiones.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de agente financiero del Estado,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000 (treinta
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro, -Represa Hidroeléctrica de Palmar-  1ª
Serie" a 10 (diez) años de plazo, que se dividirá en los siguientes bonos
definitivos:

De U$S 1.000 c/u. 20.000 títulos              U$S 20:000.000
De U$S   500 c/u  20.000 títulos              U$S 10:000.000
                                              --------------
                                              U$S 30:000.000

                                             ---------------
 Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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