Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a la línea incluida en el artículo 1º literal A,
y a las que se deriven de ellas, y revistan las características
requeridas por el artículo 2º, las disposiciones establecidas por los
artículos 2º a 6º, inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de
1990.