Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 4
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 10.383, cuyo
eje coincidirá en toda extensión, con el de las líneas aéreas de
conducción de energía eléctrica I y II de 150 kv desde la Sub - Estación
Maldonado hasta la sub- Estación Punta del Este. El ancho de la zona será
de 60 (sesenta) metros.