MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO DE LOS BUQUES MERCANTES NACIONALES Y DEL REGLAMENTO DE LA PROFESION DE COMISARIO PARA BUQUES NACIONALES DE PASAJEROS




Promulgación: 09/05/2007
Publicación: 15/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 889
VISTO: la obligatoriedad de la existencia del cargo de Comisario en los buques de pasajeros de bandera nacional.

RESULTANDO: I) que el artículo 218 del Reglamento de Servicio a bordo de los Buques Mercantes Nacionales aprobado por el Decreto 350/981 de 28 de julio de 1981, establece que los buques de pasajeros deben llevar un  Comisario responsable del contralor administrativo del buque.

II) que el artículo lro. del Reglamento para optar al cargo de Comisario aprobado por el Decreto 3/985 de 8 de enero de 1985, dispone que todo buque de pasajeros con propulsión propia que realice navegación en la jurisdicción nacional, deberá enrolar un Comisario con patente de habilitación expedida por la Prefectura Nacional por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante. 

CONSIDERANDO: I) que la Regla 13 del Capítulo V del Convenio Internacional, para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar aprobado por el Decreto Ley 14.879 de 23 de abril de 1979, establece que los Gobiernos Contratantes se obligan en relación con los buques de sus respectivos países, a mantener o si es necesario adoptar medidas que garanticen que desde el punto de vista de seguridad de la vida humana en el mar, dichos buques lleven dotación competente y suficiente. 

II) que el artículo 17 de la Ley 16.387 de 27 de junio de 1993 en la redacción dada por el artículo 320 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 establece que la tripulación mínima de seguridad de cada buque mercante será determinada por la autoridad competente. Respecto de la tripulación necesaria en la explotación comercial del buque, dicha norma expresa que será fijada de común acuerdo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores teniendo en cuenta las características de cada buque.

III) que el Convenio Internacional sobre "Normas de Formación, Tripulación y Guardia de la Gente de Mar 1978", aprobado por la Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993, define los cargos que han de ostentar las tripulaciones de los buques mercantes, no encontrándose incluida dentro de los mismos la categoría de Comisario.

IV) que las funciones desarrolladas por el Comisario en los buques de pasajeros están referidas a la explotación comercial del buque y no a la navegación y seguridad del mismo. 

V) que es necesario modificar las normas jurídicas que prevén el cargo de Comisario a bordo de los buques de pasajeros de bandera nacional en forma obligatoria, en el sentido que la existencia de dicho cargo sea opcional para las empresas de transporte fluvial de pasajeros.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los dictámenes emitidos por las Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval, del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 218 del Reglamento de servicio a bordo de los Buques Mercantes Nacionales aprobado por el Decreto 350/981 de 28 de julio de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 1ro. del Reglamento de la Profesión de Comisario para Buques Nacionales de Pasajeros, aprobado por el Decreto 3/985 de 8 de enero de 1985, quedando redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.-

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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