Visto: el decreto de fecha 23 de febrero de 1987 referente a la
importación de motores, Kits de motores y partes.
Considerando: I) Que es conveniente efectuar modificaciones en la
Nomenclatura Arancelaria de importación a efectos de delimitar el alcance
de las medidas adoptadas;
II) Que es igualmente conveniente aclarar los ítems para los cuales se
han fijado precios de referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la glosa del ítem 84.06.90.41 de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Block de Motor", manteniéndose la Tasa Global Arancelaria vigente con la
composición establecida en el artículo 2º del decreto de 23 de febrero de
1987 a que se refiere el Visto. (*)