Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 656, 659, 675 y
682.
Visto: la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que aprueba el
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual período de
Gobierno.
Considerando: I) necesario reglamentar los artículos 656, 659, 675, y
682 de la Ley referida.
II) oportuno ajustar algunas normas de la legislación vigente vinculadas
con el Impuesto Específico Interno y el Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/996 de 24/01/1996 artículo 1.