PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
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SECCION VII - RECURSOS
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 675

     Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar, para los contribuyentes
comprendidos en los literales B) y C) del artículo 665 de la presente ley,
y para las sociedades anónimas en todos los casos, pagos a cuenta del
impuesto sin la limitación establecida en el artículo 49 del Título 1 del
Texto Ordenado 1991. La no observancia del referido límite, sólo podrá
aplicarse en el primer ejercicio que cierre a partir de la vigencia del
citado artículo 665. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 17/996 de 24/01/1996.
Ver en esta norma, artículo: 690.
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