Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 656, 659, 675 y
682.
Visto: la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que aprueba el
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual período de
Gobierno.
Considerando: I) necesario reglamentar los artículos 656, 659, 675, y
682 de la Ley referida.
II) oportuno ajustar algunas normas de la legislación vigente vinculadas
con el Impuesto Específico Interno y el Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la 15% (quince por ciento) la Tasa del IMESI que grava la
primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8º del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991.