Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 656, 659, 675 y
682.
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 3
Fíjase en la 15% (quince por ciento) la Tasa del IMESI que grava la
primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8º del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991.