MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOENLACES TRONCALIZADOS




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 122
 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
solicitando la modificación del Reglamento del Servicio de Radioenlaces
Troncalizados aprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995.-

 CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico indica la necesidad de
fijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento de
autorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima expansión
de las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades de la
competencia.-

 II) que la experiencia recogida desde el mencionado Decreto, aconseja
introducir modificaciones a la reglamentación de forma de fomentar el
desarrollo del servicio y a la vez permitir reducir la congestión
radioeléctrica que se presenta en bandas de frecuencias inferiores a 490
MHz, lo cual no sólo traerá beneficios a la administración del espectro,
sino fundamentalmente, a los propios usuarios.-

 III) que paralelamente es conveniente efectuar una Licitación Pública
para otorgar autorización para la prestación del servicio en el territorio
nacional.-

 IV) que por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998 se declaró
aplicable en el derecho interno, la Resolución 70/997 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el uso en el ámbito del MERCOSUR
de las bandas de frecuencias 806-824/851-866 MHz por parte de los
servicios de radioenlaces troncalizados.-

 ATENTO:  lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados
aprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995, el que quedará
redactado de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a introducir
modificaciones en las condiciones y parámetros técnicos de instalación y
operación de los sistemas de radioenlaces troncalizados preestablecidos,
condicionados por el desarrollo tecnológico y del propio servicio de
radiocomunicaciones.-

Artículo 3

Por la Dirección Nacional de Comunicaciones efectúese, en el plazo máximo
de 180 (ciento ochenta) días, el llamado para la Licitación Pública de la
autorización de instalación y operación de 2 (dos) sistemas de
radioenlaces troncalizados en el territorio Nacional.-

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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