CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Artículo 15
Iniciativa pública
Cuando la Administración Pública contratante pretenda instrumentar una iniciativa pública bajo la modalidad de contratos de Participación Público-Privada, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas indicando el objeto de la iniciativa e identificando al responsable que oficiará de interlocutor de la misma.
Dicha comunicación será publicada en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas y se inscribirá en el Registro de Proyectos, conforme a lo previsto por el artículo 9 del presente Decreto.
La Administración Pública contratante tendrá un plazo de ciento
ochenta días corridos para presentar los estudios relativos a la elegibilidad y prefactibilidad o factibilidad, contados a partir de la
presentación de la comunicación referida. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:16 y 17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 15.