REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 15

   Iniciativa pública

   Cuando la Administración Pública contratante pretenda instrumentar una iniciativa pública bajo la modalidad de contratos de Participación Público-Privada, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas indicando el objeto de la iniciativa e identificando al responsable que oficiará de interlocutor de la misma.
   Dicha comunicación será publicada en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas y se inscribirá en el Registro de Proyectos, conforme a lo previsto por el artículo 9 del presente Decreto.
   La Administración Pública contratante tendrá un plazo de ciento 
ochenta días corridos para presentar los estudios relativos a la elegibilidad y prefactibilidad o factibilidad, contados a partir de la 
presentación de la comunicación referida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 15.
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