Visto: la naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de la
Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. en calidad de Madres
S.O.S.
Resultando: I) Que de los artículos 1º y 2º del decreto 271/984 de 4 de
julio de 1984, surge una contradicción respecto al régimen de horario
establecido para las Madres S.O.S., lo cual crea dudas interpretativas en
cuanto a si deben o no estar comprendidas en el régimen general de
limitación de la jornada de labor.
Considerando: I) El carácter dignificante de la obra social que realizan
las Madres S.O.S., así como la finalidad de buscar soluciones justas y
evolucionadas que interpreten el derecho conforme a la realidad vigente;
II) Que las características de la función que cumplen las Madres S.O.S.,
determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación horaria;
III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Madres S.O.S.,
dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1º del decreto
611/980 de 19 de diciembre de 1980, dejando sin efecto el decreto 271/984
de 4 de julio de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 611/980 de 19/11/1980
artículo 1.