El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 20 - BIS.
VISTO: la creación del Programa "Yo Estudio y Trabajo para el sector privado", establecido en el artículo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el Artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que la creación del referido Programa estuvo motivada por el propósito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de establecer nuevos incentivos para mejorar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo;
II) que la misma fue producto de la evaluación por parte de la Dirección Nacional de Empleo del Programa "Yo Estudio y Trabajo para el sector público", a partir de la cual surgió la propuesta de replicarlo en el ámbito privado, dado el éxito en la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes que atravesaron dicha experiencia en el marco del referido Programa;
III) que el Plan Integral de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Empleo establece como uno de sus ejes fundamentales el "impulso a nuevos incentivos para la contratación y la promoción del empleo apoyados en intermediación laboral inteligente y en el relacionamiento con sectores dinámicos en la generación de empleo";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, crea el Programa Yo estudio y Trabajo para el sector privado destinado a generar una primera experiencia laboral para jóvenes de entre 16 (dieciséis) y 20 (veinte) años de edad, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal;
II) que, a tales efectos, se dispone de un aporte estatal no reembolsable por cada joven que las empresas contraten en el marco del Programa, con cargo al financiamiento previsto en el artículo 48 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021;
III) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por el artículo 20° BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Acciones de promoción del trabajo decente). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá, a través de las acciones desarrolladas en la presente reglamentación, el trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la protección social y el diálogo social.
LACALLE POU LUIS - DANIEL PÉREZ - AZUCENA ARBELECHE