IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO"




Promulgación: 10/06/2024
Publicación: 18/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 20 - BIS.
   VISTO: la creación del Programa "Yo Estudio y Trabajo para el sector privado", establecido en el artículo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el Artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que la creación del referido Programa estuvo motivada por el propósito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de establecer nuevos incentivos para mejorar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo;

   II) que la misma fue producto de la evaluación por parte de la Dirección Nacional de Empleo del Programa "Yo Estudio y Trabajo para el sector público", a partir de la cual surgió la propuesta de replicarlo en el ámbito privado, dado el éxito en la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes que atravesaron dicha experiencia en el marco del referido Programa;

   III) que el Plan Integral de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Empleo establece como uno de sus ejes fundamentales el "impulso a nuevos incentivos para la contratación y la promoción del empleo apoyados en intermediación laboral inteligente y en el relacionamiento con sectores dinámicos en la generación de empleo";

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, crea el Programa Yo estudio y Trabajo para el sector privado destinado a generar una primera experiencia laboral para jóvenes de entre 16 (dieciséis) y 20 (veinte) años de edad, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal;

   II) que, a tales efectos, se dispone de un aporte estatal no reembolsable por cada joven que las empresas contraten en el marco del Programa, con cargo al financiamiento previsto en el artículo 48 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021;

   III) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por el artículo 20° BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Acciones de promoción del trabajo decente). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá, a través de las acciones desarrolladas en la presente reglamentación, el trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la protección social y el diálogo social.

Artículo 2

   (Programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado). El Programa Yo Estudio y Trabajo está destinado a generar una primera experiencia laboral dentro del sector privado de actividad, para jóvenes de entre 16 (dieciséis) y 20 (veinte) años de edad, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal, con la finalidad de asegurar su continuidad educativa y brindar la posibilidad al joven de desarrollar competencias transversales vinculadas al mundo laboral.

Artículo 3

   (Definición de contrato de primera experiencia laboral). Se entiende por contrato de primera experiencia laboral el que comprenda a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a los 90 (noventa) días, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo Cuatro de la Ley de Promoción del Empleo N° 19.973, de 13 de agosto de 2021.

Artículo 4

   (Requisitos de los jóvenes). Comprende a jóvenes de entre 16 (dieciséis) y 20 (veinte) años, que se encuentren cursando estudios, tanto en educación formal como no formal.
   Además de las condiciones establecidas respecto a dicha población en el artículo 10 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y en el artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 308/021, de 10 de setiembre de 2021, en lo aplicable, los jóvenes deberán reunir los siguientes requisitos:
   1) Tener entre 16 y 20 años al momento de la inscripción en el Programa.
   2) Estar inscripto/a en un curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, sea en la educación formal o no formal. Los requisitos respecto a la educación no formal serán establecidos en las Bases y Condiciones de cada edición del Programa.
   3) No estar trabajando formalmente al momento de comenzar la actividad en el marco del Programa.
   4) No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 (noventa) días continuos. En caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 (noventa) días en un período de dos años.

Artículo 5

   (Requisitos de las empresas). Las empresas del ámbito privado que opten por adherirse al Programa, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir con los porcentajes y requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 respectivamente de la Ley de Promoción del Empleo N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y en los artículos 7 y 8 del Decreto Reglamentario N° 308/021, de 10 de setiembre de 2021.

Artículo 6

   (Requisitos de los contratos de Primera Experiencia Laboral en el marco del Programa). El contrato que se celebre a través del Programa deberá tener una duración de 6 (seis) o bien de 12 (doce) meses. En ambos casos, la carga horaria deberá ser de 20 (veinte) horas semanales de labor.
   El contrato de 6 (seis) meses podrá tener un período de prueba de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos; el contrato de 12 (doce) meses podrá tener un período de prueba de hasta 90 (noventa) días corridos.
   Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba establecido en cada caso, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar al joven una indemnización por despido tarifada (Leyes N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y N° 10.570, de 15 de diciembre de 1944, modificativas y concordantes) como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta del joven debidamente acreditada.
   Los contratos que se celebren a través de este Programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual podrá disponer la publicación y divulgación de modelos de contratación para todos los interesados con el objeto de facilitar la concreción de los acuerdos y su respectiva autorización.
   La Dirección Nacional de Empleo realizará el control del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la presente reglamentación.

Artículo 7

   (Salario y condiciones de trabajo. Seguridad Social). El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados a través de este Programa se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, según se establece en el artículo 13 de la Ley de N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, y en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 308/021, de 10 de setiembre de 2021.

Artículo 8

   (Aporte Estatal No Reembolsable para las empresas). Las Empresas privadas que contraten jóvenes bajo esta modalidad recibirá un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será en ningún caso superior a $ 15.000,00 (quince mil pesos uruguayos) mensuales; monto que será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
   El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 11.

Artículo 9

   (Aporte Estatal No Reembolsable Especial). El aporte a que refiere el artículo anterior, podrá ascender al 100% (cien por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social con el mismo monto máximo establecido anteriormente, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores dificultades de acceso al empleo.
   La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirá en cada Edición del Programa, a través de las Bases y Condiciones del mismo, los jóvenes a quienes podrá aplicar el subsidio especial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.

Artículo 10

   (Exoneración de aportes jubilatorios). Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia a través del Programa, la empresa dejará de percibir el aporte no reembolsable establecido en los artículos anteriores, pero se beneficiará, a partir de ese momento, con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   (No acumulabilidad). El aporte estatal referido en los artículos 8 y 9 del presente, y la exoneración prevista en el artículo anterior, no serán acumulables con cualquier otro aporte estatal no reembolsable, prestación, subsidio, o exoneraciones tributarias vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado por este régimen.
   Tanto el aporte como el subsidio, podrán suspenderse o dejarse sin efecto, en todo o en parte por disposición del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO

Artículo 12

   (Bases y condiciones del Programa). La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará, en cada edición del Programa, un documento de Bases y Condiciones, en el cual se detallará el funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea necesaria.

Artículo 13

   (Ingreso Universal). El ingreso de los jóvenes al Programa y a la experiencia laboral en las empresas se realizará de manera universal, a través de un sorteo público, que como resultante tendrá una lista ordenada de personas. Respetando el orden de dicha lista, se adjudicarán los lugares en función de los puestos ofrecidos por las empresas según localidad y departamento.
   Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá acciones afirmativas, a través de las cuales, determinará un porcentaje de ingreso de jóvenes con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, ya sea por causas estructurales o coyunturales. Los porcentajes de las acciones afirmativas se determinarán en las Bases y Condiciones de cada edición.
   Teniendo en cuenta el ingreso universal del Programa, las empresas no podrán seleccionar a los jóvenes que realizarán su primera experiencia laboral en la misma, ni los jóvenes podrán seleccionar las empresas en las que van a ingresar.
   Las derivaciones de los jóvenes a las empresas serán realizadas desde el Programa.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

   (Responsabilidad de la ejecución del Programa) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance del Programa y proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que éste requiera, a efectos de evaluar el desarrollo de los programas.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL PÉREZ - AZUCENA ARBELECHE
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