REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES SECCION SEGUNDA. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 20-BIS
(Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado).- Créase el
programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado, orientado a
generar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20
años, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal.
A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará
anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo, estableciendo
los requisitos y condiciones para la ejecución del programa.
Dispónese un aporte estatal no reembolsable de hasta $ 15.000 (quince
mil pesos uruguayos) mensuales por cada joven que contraten las
empresas en el marco de este programa en régimen de 20 horas
semanales, con cargo al financiamiento previsto en el artículo 48 de
la presente ley.
Una vez culminado el contrato, si la empresa mantiene al joven en su
plantilla se beneficiará con la exoneración de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese
contrato de trabajo mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta
exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años. Los montos
serán actualizados anualmente por el índice medio de salarios. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 357.
Reglamentado por: Decreto Nº 170/024 de 10/06/2024.
Ver en esta norma, artículos:21 y 22.