Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.
Visto: que el artículo 3º de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982
creó un impuesto adicional de hasta el 100% (cien por ciento) del monto de
la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural que corresponda
abonar por el año 1982.
Considerando: que el Poder Ejecutivo debe fijar el porcentaje de
impuesto adicional así como reglamentar la forma de recaudación de
tributo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución
Inmobiliaria del año 1982 el impuesto adicional creado por el artículo 3
de la ley 15.342, de 3 de noviembre de 1982.