Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.
Artículo 3
El monto del impuesto será pagado en dos cuotas del 50% (cincuenta por
ciento) cada una. Los pagos realizados fuera de plazo, deberán incluir el
monto de las sanciones y recargos por mora.