FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO ADICIONAL DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 08/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 794
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.

Artículo 4

   El no pago de cada cuota en el plazo correspondiente configurara la
infracción de mora. La misma será sancionada con una multa del 20% (veinte
por ciento) del importe del tributo no pagado en término (artículo 94 del
C.T.) y un recargo del 45 % capitalizable mensualmente (decreto 200/982,
de 9 de junio de 1982).
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