Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.
Artículo 4
El no pago de cada cuota en el plazo correspondiente configurara la
infracción de mora. La misma será sancionada con una multa del 20% (veinte
por ciento) del importe del tributo no pagado en término (artículo 94 del
C.T.) y un recargo del 45 % capitalizable mensualmente (decreto 200/982,
de 9 de junio de 1982).