Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.
Artículo 5
Las Intendencias Municipales sólo podrán cobrar la Contribución
Inmobiliaria de 1984 de aquellos padrones por los que se haya acreditado
el pago de las dos cuotas de este adicional, mediante la exhibición de las
correspondientes boletas de pago.