Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.342 de 03/11/1982 artículo 3.
Artículo 6
Los Registros Públicos no inscribirán ningún acto, contrato, ni negocio
jurídico realizado por los obligados al pago de este impuesto, referido a
inmuebles, si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones vencidas
por este adicional.