EXCEPCION NORMATIVA AL REGIMEN DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 07/05/1984
Publicación: 11/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 735

Artículo 2

   Las recaudaciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser
depositadas en una cuenta especial que se denominará "Adquisición de
Papel de Diario para el Diario Oficial" y ser utilizadas únicamente para
la finalidad prevista. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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