REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 87 - Título 
10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico a los siguientes:

a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación
   financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;

b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;

c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero
   electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y
   supervisadas por el Banco Central del Uruguay y que cuenten con
   autorización del mismo para emitir dichos instrumentos;

d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos,
   teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas
   de instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de
   dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto
   en el literal anterior, con excepción de lo dispuesto en el literal f)
   del presente artículo;

e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del
   exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de
   cobranza, residente en territorio nacional; (*)

f) los pagos con transferencias electrónicas de fondos, con excepción de
   los comprendidos en el literal anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 171/024 de 11/06/2024 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 171/024 de 11/06/2024 artículo 4.
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 3.
Literal e) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 2, Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 4.
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