REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 753
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y 
293.
  Visto: el proyecto de reglamentación del artículo 293 de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974.

  Considerando: I) Que el artículo 293 de la norma legal precitada
establece el cese obligatorio de los afiliados integrantes del Registro
"A" de Titulares de las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica y en las Barracas de Lana, Cueros y Afines, con
derecho a jubilación y con más de setenta años de edad, disponiendo
además, que será de aplicación lo preceptuado en el artículo 35 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974 y en el artículo 15 de la ley 14.252 de 22
de agosto de 1974;

  II) Que para una correcta aplicación de las normas a que se ha hecho
referencia, en relación con las Cajas de Compensaciones y premencionadas,
resulta imprescindible su reglamentación y ello por cuanto el artículo 35º
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y el artículo 15 de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, a cuyas disposiciones se remite el
artículo 293 de esta última ley, son claramente aplicables a los
funcionarios públicos, pero pueden plantear problemas de interpretación
respecto de los afiliados a las Cajas de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por
la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno en fecha 9 de junio de 1975 y 24
de junio de 1975, respectivamente,


  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Para el cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 35 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 15 y 293 de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974, las empresas remitirán a las Cajas de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica creadas por leyes 10.562 de 12 de
diciembre de 1944 y 13.552 de 26 de octubre de 1966 y Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines
creada por ley 10.681 de 10 de diciembre de 1945, la nómina de
trabajadores afiliados, integrantes del Registro "A" con setenta o más
años de edad. La Caja verificará la nómina y la complementará con los
datos que surjan de sus registros.

  BORDABERRY - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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