REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407
   Visto: el artículo 83 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 por el
que se destina una partida con cargo a Rentas Generales para la
realización por parte de la Dirección General de Estadística y Censos, del
II Censo Económico Nacional en el año 1976.

   Considerando: I) Que no fue posible su realización en el plazo fijado
por la citada norma, por estar afectada la Dirección General de
Estadística y Censos a las tareas de procesamiento del V Censo General de
Población y III de Vivienda;

   II) Que es de verdadero interés nacional su realización a los efectos
de disponer de una información actualizada, relacionada con las
actividades de establecimientos industriales, comerciales o de servicios,
considerada de fundamental importancia para estructurar planes de
desarrollo;

   III) Que es conveniente adoptar en estos Censos los lineamientos y
normas de carácter técnico más modernos, adecuados y adaptables a nuestro
país, a la vez que aprovechar las experiencias del I Censo Económico
Nacional (1966), a fin de que los datos que se obtengan alcancen un alto
nivel de calidad y sean publicados oportunamente;

   IV) Que el relevamiento censal dispuesto, permite al Uruguay cumplir
con los compromisos internacionales contraídos en la materia y las
recomendaciones impartidas por la Organización de Estados Americanos y las
Naciones Unidas.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos
y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia
de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se dispone la realización del II Censo Económico Nacional, que
comprenderá los establecimientos industriales, comerciales y de servicios,
existentes en el territorio nacional, sean de propiedad pública o privada.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - WALTER RAVENNA - HECTOR P. RIVIERE
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