Visto: el artículo 83 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 por el
que se destina una partida con cargo a Rentas Generales para la
realización por parte de la Dirección General de Estadística y Censos, del
II Censo Económico Nacional en el año 1976.
Considerando: I) Que no fue posible su realización en el plazo fijado
por la citada norma, por estar afectada la Dirección General de
Estadística y Censos a las tareas de procesamiento del V Censo General de
Población y III de Vivienda;
II) Que es de verdadero interés nacional su realización a los efectos
de disponer de una información actualizada, relacionada con las
actividades de establecimientos industriales, comerciales o de servicios,
considerada de fundamental importancia para estructurar planes de
desarrollo;
III) Que es conveniente adoptar en estos Censos los lineamientos y
normas de carácter técnico más modernos, adecuados y adaptables a nuestro
país, a la vez que aprovechar las experiencias del I Censo Económico
Nacional (1966), a fin de que los datos que se obtengan alcancen un alto
nivel de calidad y sean publicados oportunamente;
IV) Que el relevamiento censal dispuesto, permite al Uruguay cumplir
con los compromisos internacionales contraídos en la materia y las
recomendaciones impartidas por la Organización de Estados Americanos y las
Naciones Unidas.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos
y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión de la Presidencia
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se dispone la realización del II Censo Económico Nacional, que
comprenderá los establecimientos industriales, comerciales y de servicios,
existentes en el territorio nacional, sean de propiedad pública o privada.
(*)