REGULACION DE NORMAS RELATIVAS A LA IMPORTACION DE SEMILLAS DE SOJA O GIRASOL EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 25/05/1983
Publicación: 13/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 747
Visto: la necesidad de importar semillas de soja o girasol en régimen de
admisión temporaria.

Resultando: I) De la industrialización de semillas de soja o girasol se
obtienen dos productos, aceites y harina o expeller, siendo éste último
destinado a exportación por carecer de demanda en el mercado interno;

II) Por consiguiente, el conglobado de la semilla para obtener aceite
destinado al mercado interno tiene mayor incidencia por aceite obtenido
que la que figura en el NADI.

Considerando: necesario reglamentar la base imponible de la Tasa Global
Arancelaria, cuando parte del producto que se obtiene con dichas semillas
es destinado a la exportación (Harina o expeller) y el resto es
comercializado en plaza.

Atento: a lo expuesto y los decretos 317/981, del 13 de julio de 1981,
264/979, del 16 de mayo de 1979, y 282/982, del 11 de agosto de 1982,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las semillas de soja o girasol, (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99), podrán
ser importadas bajo el régimen de Admisión Temporaria, siempre que la
totalidad de las harinas o expeller que surjan de su elaboración, sean
destinadas a la exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS
MATTOS MOGLIA
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