REGULACION DE NORMAS RELATIVAS A LA IMPORTACION DE SEMILLAS DE SOJA O GIRASOL EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 25/05/1983
Publicación: 13/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 747

Artículo 2

  Los importadores de semillas de soja o girasol introducidas bajo el
régimen de Admisión Temporaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior, previo a la comercialización en plaza de los aceites que surjan
de su elaboración; deberán abonar la Tasa Global Arancelaria que
corresponda a dichas semillas, la que será calculada sobre la proporción
que el ingreso por aceite tenga en el ingreso total resultante de la
negociación de la partida importada, para cada empresa aplicada al valor
en aduana precio CIF de la semilla según corresponde.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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