El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 51.
VISTO: lo establecido por el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que existen numerosos procedimientos y trámites ante la Administración Pública que requieren a los particulares presentar una constancia de domicilio;
II) que el citado artículo establece que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que las habilite a hacer una declaración digital de domicilio, determinando los mecanismos de autenticación de identidad, confirmación de dirección, y comunicación a otras entidades que requieran acceder a dicha información;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, prevé la justificación del domicilio real mediante declaración jurada de los interesados a través de formularios tipo, trámite que se realiza ante las seccionales policiales dependientes del Ministerio del Interior;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 160/022, de 23 de mayo de 2022, reglamentario del artículo 75 la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, creó el Sistema Único de Direcciones en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), el que contiene una base única de direcciones de todo el país, la cual geolocaliza la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente; y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común, insumo imprescindible para la validación de domicilios;
III) que el domicilio presente y futuro de las personas es un dato esencial para la conformación del Padrón Demográfico Nacional, creado por el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La acreditación del domicilio real de las personas podrá realizarse por medio de una declaración digital de domicilio, sin costo, la que tendrá los mismos efectos que la declaración prevista en el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990 y se regirá por lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, siempre que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.