DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL DOMICILIO REAL DE LAS PERSONAS POR MEDIO DE DECLARACION DIGITAL DE DOMICILIO




Promulgación: 20/06/2024
Publicación: 28/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 51.
   VISTO: lo establecido por el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que existen numerosos procedimientos y trámites ante la Administración Pública que requieren a los particulares presentar una constancia de domicilio;

   II) que el citado artículo establece que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que las habilite a hacer una declaración digital de domicilio, determinando los mecanismos de autenticación de identidad, confirmación de dirección, y comunicación a otras entidades que requieran acceder a dicha información;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, prevé la justificación del domicilio real mediante declaración jurada de los interesados a través de formularios tipo, trámite que se realiza ante las seccionales policiales dependientes del Ministerio del Interior;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 160/022, de 23 de mayo de 2022, reglamentario del artículo 75 la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, creó el Sistema Único de Direcciones en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), el que contiene una base única de direcciones de todo el país, la cual geolocaliza la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente; y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común, insumo imprescindible para la validación de domicilios;

   III) que el domicilio presente y futuro de las personas es un dato esencial para la conformación del Padrón Demográfico Nacional, creado por el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La acreditación del domicilio real de las personas podrá realizarse por medio de una declaración digital de domicilio, sin costo, la que tendrá los mismos efectos que la declaración prevista en el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990 y se regirá por lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, siempre que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema para la realización de la declaración referida en el artículo anterior, que asegure la identificación fehaciente del declarante y la verificación de la dirección declarada, la que deberá realizarse mediante la utilización del Sistema Único de Direcciones Geográficas puesto a disposición por la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de la Presidencia de la República.

   El sistema para la declaración digital de domicilio podrá prever la declaración de múltiples domicilios, debiendo identificar en todos los casos su naturaleza, vigencia en caso de corresponder y los fines específicos asociados a dicha declaración.

Artículo 3

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en coordinación con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), establecerá un mecanismo de consulta de declaraciones digitales de domicilio que podrá ser empleado por todas las entidades públicas en la prestación de sus trámites y servicios, el que deberá contemplar el consentimiento expreso e informado de las personas.

   En todos los casos, el acceso a la información de la declaración digital de domicilio por parte de las entidades públicas y privadas deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.

   El acceso de las personas a su declaración deberá realizarse a través de mecanismos que defina la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y que aseguren la identificación fehaciente de éstas.

Artículo 4

   Las personas que requieran realizar la declaración prevista en el presente Decreto en forma presencial podrán efectuarla a través de los mecanismos previstos en el Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, cometiéndose a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el rediseño del formulario establecido en el artículo 2° del citado Decreto, a efectos de garantizar la verificación de la dirección declarada.

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer los mecanismos para habilitar el acceso digital a la información de dicha declaración. en los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 5

   En ningún caso la declaración digital de domicilio será obligatoria para las personas, quienes podrán ejercer los derechos previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de la incorporación de la información en el Padrón Demográfico Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 6

   La declaración digital de domicilio tendrá vigencia a partir de su formulación y se mantendrá vigente hasta la formulación de una nueva declaración por parte de la persona.

   No obstante lo anterior, la Constancia Digital de Domicilio emitida a partir de la declaración tendrá una vigencia de 30 (treinta) días.

Artículo 7

   Atento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Ministerio del Interior suscribirán los acuerdos e implementarán los procedimientos necesarios para incorporar los domicilios declarados ante este último en cumplimiento del Decreto N° 286/990, de 22 de junio de 1990, en la base de domicilios a cargo de la primera.

Artículo 8

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI
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