SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 51
Créase la Comisión de Elaboración del Padrón Demográfico Nacional, integrada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Infraestructura de Datos Espaciales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social y por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), quien la coordinará.
Serán cometidos de la Comisión definir y hacer disponibles los datos básicos, definir los aspectos operativos, los medios de intercambio de información y establecer la gobernanza del Padrón Demográfico Nacional. Se determina como conjunto mínimo de datos del Padrón Demográfico Nacional: número, tipo y país de documento, nombres y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, fecha de fallecimiento, lugar de fallecimiento, estado civil, domicilio presente y pasado.
De no existir objeción de alguno de sus miembros, la Comisión podrá ampliar el número de integrantes de la misma de forma permanente o transitoria, según se requiera, para el cumplimiento de los cometidos específicos que se determinen.
La AGESIC pondrá a disposición de las personas un sistema que las habilite a hacer una declaración digital de domicilio, determinando los mecanismos de autenticación de identidad, confirmación de dirección, y comunicación a otras entidades que requieran acceder a dicha información.
Las entidades públicas y privadas podrán no exigir una constancia de domicilio en los servicios que presten, sustituyéndola por el acceso a la declaración digital de domicilio, cuando las personas así lo consientan de forma expresa.
La AGESIC tendrá el rol de responsable del Padrón Demográfico Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas.
El INE tendrá acceso a la totalidad de los datos crudos del padrón demográfico para ser utilizados exclusivamente con fines estadísticos, al amparo de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento, institucionalidad y gobernanza del Padrón Demográfico Nacional de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/024 de 20/06/2024.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).