El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 51.
Artículo 3
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en coordinación con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), establecerá un mecanismo de consulta de declaraciones digitales de domicilio que podrá ser empleado por todas las entidades públicas en la prestación de sus trámites y servicios, el que deberá contemplar el consentimiento expreso e informado de las personas.
En todos los casos, el acceso a la información de la declaración digital de domicilio por parte de las entidades públicas y privadas deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.
El acceso de las personas a su declaración deberá realizarse a través de mecanismos que defina la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y que aseguren la identificación fehaciente de éstas.