APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JUNIO 2006




Promulgación: 09/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1104
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos.

CONSIDERANDO: I) que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

II) la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica por la
que atraviesa el país, y en el marco de medidas que tienden a incentivar
y profundizar el ahorro energético enmarcado por la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 29/05/06, UTE propone
adicionalmente un aumento transitorio en el tercer escalón de la tarifa
residencial de un 5% a partir del 15 de junio de 2006 y mientras dure la
situación de riesgo, por un plazo máximo de tres meses.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 9
de junio de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Apruébase un aumento transitorio y extraordinario en el tercer escalafón
de la Tarifa Residencial Simple a partir de la hora 0 del 15 de junio de
2006 y hasta la hora 0 del 16 de setiembre de 2006 como plazo máximo,
fijándose el mismo en un valor de $ 3,137 el kWh.

Artículo 3

 Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a dejar de aplicar el aumento extraordinario referido en el
artículo anterior antes del plazo máximo previsto, de considerar dicho
Ente que el riesgo en el suministro de energía eléctrica disminuyó
suficientemente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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