VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos.
CONSIDERANDO: I) que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
II) la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica por la
que atraviesa el país, y en el marco de medidas que tienden a incentivar
y profundizar el ahorro energético enmarcado por la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 29/05/06, UTE propone
adicionalmente un aumento transitorio en el tercer escalón de la tarifa
residencial de un 5% a partir del 15 de junio de 2006 y mientras dure la
situación de riesgo, por un plazo máximo de tres meses.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 9
de junio de 2006. (*)