SANIDAD ANIMAL. HARINAS DE ORIGEN ANIMAL. ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1127

Artículo 3

 Cométase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, la instrumentación de un
procedimiento de control de alimentación de rumiantes en los
establecimientos de producción pecuaria y tenedores de las especies antes
mencionadas a cualquier título, incluyéndose zoológicos, reservas de
fauna, etc.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda