Cométase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, la instrumentación de un
procedimiento de control de alimentación de rumiantes en los
establecimientos de producción pecuaria y tenedores de las especies antes
mencionadas a cualquier título, incluyéndose zoológicos, reservas de
fauna, etc.