REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Artículo 10
IDENTIFICACIÓN Y USO DE LAS MARCAS.
Prohíbase identificar como "ecológico", "orgánico", "biológico" así como utilizar prefijos "bio" o "eco" en la rotulación, etiquetado o cualquier otro tipo de identificación, a aquellos productos que no cumplan con las normas del presente Decreto.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a registrar ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual las marcas "Producto Orgánico del Uruguay", "Producto en Conversión Orgánica", "Insumo Apto Para Producción Orgánica", "Producto Orgánico Importado", "Producción Integrada Uruguay", así como otros logotipos que se diseñen para identificar a los Productos.
Los productos que cumplan con el proceso de certificación y demás disposiciones previstas en el presente Decreto, deberán identificarse con la Marca de Certificación y el logo de la Entidad Certificadora o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca según corresponda, siguiendo a tales efectos los procedimientos que se determinen.