REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Artículo 3
SISTEMA NACIONAL DE LA CERTIFICACIÓN.
Créase el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada que será de adhesión voluntaria.
Sin embargo, sólo quienes se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones "orgánicos" o sus equivalentes tales como "ecológicos" o "biológicos" así como la denominación "integrada" y utilizar las marcas de certificación que expresen esa condición.