REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Artículo 7
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA.
La Autoridad Competente conformará una Comisión Asesora a los efectos de que propongan las normas de cada cultivo donde se indicará:
- Tipo y condiciones de material vegetal.
- Técnicas culturales, como poda y manejo del suelo y malezas.
- Fertilización, indicando cantidades máximas aplicables.
- El riego, si procede.
- Protección fitosanitaria, indicando los métodos de seguimiento y
evaluación de las diferentes plagas, las técnicas adecuadas para
combatirlas y los plaguicidas autorizados en cada caso.
- Condiciones de cosecha y postcosecha, condiciones de empaque,
clasificación y almacenaje y manipulación del producto.
La mencionada Comisión estará integrada por: dos técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de la Dirección General de Servicios Agrícolas y otro de la Dirección General de la Granja, que la presidirá. Se exhortará al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República a que designen sus representantes y se cursará invitación a los productores participantes del Sistema de Producción Integrada, para que designen dos representantes. Adicionalmente, se podrá contar con la participación de otros técnicos u organismos públicos o privados especialistas en la materia.