REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Artículo 9
REQUISITOS PARA PROCEDER A LA CERTIFICACIÓN.
Toda persona física o jurídica que pretenda certificar los productos regulados por el presente Decreto deberá:
A- Completar el/los formulario/s de postulación de solicitud de
Certificación Integrada, Orgánica en Conversión u Orgánica de las
Unidades de Producción, Certificación de Producción Orgánica de
empresas elaboradoras, de fraccionamiento, almacenamiento, depósito
y comercialización y Conformidad de Productos Orgánicos Importados.
B- Cumplirse en las unidades de producción y las empresas elaboradoras,
fraccionadoras, almacenadoras y comercializadoras con los estándares
técnicos aprobados y definidos para cada cultivo o sector.
C- Una vez aprobada la postulación completar el trámite en un plazo no
mayor a treinta días, vencido el cual en caso de no hacerlo se
entenderá que ha desistido de la postulación.
D- Disponer de forma accesible de toda la información documentada, en
referencia a todas las operaciones realizadas.
E- El productor o grupo de productores en caso de tratarse de
producción orgánica y producción integrada, deberá contar con
asistencia técnica de aquellas unidades de producción que pretenda
certificar.
F- Permitir el libre acceso a la unidad de producción y empresas
elaboradoras, fraccionadoras, almacenadoras y comercializadoras, del
personal técnico que disponga el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o una Entidad Certificadora Habilitada, a los
efectos de practicar las auditorías e inspecciones que correspondan.
G- Comercializar únicamente bajo la denominación de producción
integrada, orgánica en conversión o producción orgánica aquellos
productos certificados conforme a las disposiciones del presente
Decreto.
H- Sólo pueden ser certificados como orgánicos, aquellos productos
primarios y procesados en los cuales se hayan aplicado las normas
técnicas de producción orgánica o integrada, establecidos en esta
norma.
Para la determinación del periodo de conversión en producción orgánica, se considerará que el operador se ha incorporado al Sistema, a la fecha en la cual se realiza la primera visita de auditoría.