AUTORIZACION AL COBRO DE TARIFAS DETERMINADAS, AL CONCESIONARIO O AGENTES PRIVADOS QUE OPEREN EN LAS DIFERENTES AREAS DE CONTROL INTEGRADO (ACI) DEL PAIS




Promulgación: 15/06/2023
Publicación: 23/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 57.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que en el mencionado artículo se establece que: "Los servicios, prestaciones y actividades que sean desarrollados por concesionarios o agentes privados en las Áreas de Control Integrado y Pasos de Frontera que se encuentran bajo la coordinación administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, o se vinculen con su uso, podrán estar sujetos a precios y tasas cuya determinación, monto a cobrar, forma de pago y plazos, que fijará el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Defensa Nacional que podrá hacerlo por iniciativa propia o a propuesta del concesionario, si esta se considera fundada.";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario que el Poder Ejecutivo reglamente el cobro de una tarifa por el uso del estacionamiento de vehículos en los lugares habilitados, o que se habiliten en el futuro en las Áreas de Control Integrado (ACI) de los distintos Pasos de Frontera del país, por parte de los Concesionarios o agentes privados que operen en dichos Pasos de Frontera;

   II) que el cobro de dicha tarifa tiende a mejorar las áreas de estacionamiento en cuanto a la infraestructura y servicios para los usuarios, así como a descongestionar las zonas de estacionamiento de las referidas ACI;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de una tarifa máxima, por brindar servicio de estacionamiento, a los vehículos livianos y de transporte de pasajeros, que superen las dos (2) horas del uso de la playa de estacionamiento.

Artículo 2

   Podrán cobrar dichas tarifas aquellos Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado, iluminación, barreras de acceso y estaciones de carga eléctrica para vehículos eléctricos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking de vehículos livianos y de transporte de pasajeros, acorde al detalle del ANEXO I, (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Autorízase a los Concesionarios y agentes privados que operen en las ACI del país, al cobro de una tarifa, por brindar servicio de estacionamiento a los vehículos de carga.

Artículo 5

   Podrán cobrar dicha tarifa máxima, aquellos Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado, iluminación, barreras de acceso, área de descanso para los choferes con al menos las siguientes prestaciones: comedor, vestuario y baños con ducha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 6

   Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking de vehículos de carga, acorde al detalle del ANEXO II, (*) que se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

   Dichas tarifas máximas serán cobradas por los Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos de Frontera.
   Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 precedentes.

Artículo 8

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año.
   La fórmula paramétrica de ajuste a aplicar es la siguiente:

   T1: T0 *(IPC1/IPC0).
   T1: tarifa actualizada.
   T0: tarifa vigente a la fecha de la última actualización.
   IPC1: Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.
   IPC0: Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.

   Para el primer ajuste de tarifas se considerará el valor del IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.
   La primera actualización se realizará en el mes anterior a la habilitación de cada parking.
   No se aplicará la fórmula paramétrica precitada, cuando la inflación esperada publicada en el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de cada año, resulte superior.

Artículo 9

   Comuníquese, y oportunamente archívese.

  BEATRIZ ARGIMÓN - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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