SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 57
Los servicios, prestaciones y actividades que sean desarrollados por concesionarios o agentes privados en las Áreas de Control Integrado y Pasos de Frontera que se encuentran bajo la coordinación administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, o se vinculen con su uso, podrán estar sujetos a precios y tasas cuya determinación, monto a cobrar, forma de pago y plazos, que fijará el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Defensa Nacional que podrá hacerlo por iniciativa propia o a propuesta del concesionario, si esta se considera fundada. Autorízase a destinar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación para gastos de funcionamiento e inversión de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior".
El destino de los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, se encuentran excluidos del régimen especial dispuesto en el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 175/023 de 15/06/2023.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).