AUTORIZACION AL COBRO DE TARIFAS DETERMINADAS, AL CONCESIONARIO O AGENTES PRIVADOS QUE OPEREN EN LAS DIFERENTES AREAS DE CONTROL INTEGRADO (ACI) DEL PAIS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 57.
Artículo 7
Dichas tarifas máximas serán cobradas por los Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos de Frontera.
Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 precedentes.