ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de urgente consideración 
Nº 17.243 de 29 de junio de 2000;

RESULTANDO: que la norma premencionada dispuso la supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), encomendando 
al Poder Ejecutivo la redistribución de sus funciones al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias del 
Ministerio de Transporte y Obras Púbicas y de sus bienes, activos y 
pasivos;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos mencionados el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, conforme a la ley citada, debe crear un subprograma 
especializado dependiente de la Inspección General de Trabajo;

II) que los empleados de ANSE con funciones permanentes y con al menos un 
año de antigüedad al 29 de junio de 2000, deberán ser redistribuídos en 
la forma dispuesta por el artículo 37 de al Ley 16.320 de 1º de noviembre 
de 1992;

III) que corresponde a la Contaduría General de la Nación informar y 
asesorar al Poder Ejecutivo sobre la reasignación de créditos en base a 
los recursos disponibles por ANSE;

IV) que el presupuesto de ANSE se financia con los recursos previstos por 
el artículo 41 de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 
siendo los principales: a) el 2,5% del valor CIF de las importaciones por 
el Puerto de Montevideo y b) el aporte de los usuarios;

V) que las transferencias de dominio de los bienes de ANSE operará de 
pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos;

VI) que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de 
lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 
de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las 
atribuciones que corresponden a otras dependencias del Estado, controlará 
para todos los componentes de la mano de obra portuaria, el fiel y 
efectivo cumplimiento por parte de todos los operadores portuarios, de 
todas y cada una de las obligaciones que establecen las leyes y 
reglamentos en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, 
especialmente de prevención y seguros de accidentes de trabajo, así como 
el debido ajuste a la normativa propia de la Seguridad Social, tanto del 
personal permanente como el jornalero o eventual, coordinando en lo 
pertinente con la Capitanía de Puerto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -  
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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